Comparendos injustificados en el código de tránsito

En su Artículo 131, el código de tránsito habla de las multas que se le hacen a los conductores. Voy a tomar como ejemplo algunas de ellas ya que son muchas:

  • No transitar por la derecha de la vía,
  • Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos,
  • Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción,
  • Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida,
  • Conducir un vehículo sin placas o sin documentos.

En todas estas multas hay dos verbos en común: el primero es «transitar» y el segundo es «conducir«. ¿Qué quiere decir esto? Que a diferencia de estar mal parqueado, solo cuando estamos transitando o conduciendo es que nos pueden hacer alguno de estos comparendos.

La normativa muy bien lo dice, La Ley correctamente lo explica: es si vas transitando o vas conduciendo que no es así. Vamos entonces a los artículos más adelante, al Artículo 135 del mismo código: «Procedimiento ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir un procedimiento para imponer el comparendo».

Creo que hasta ahí estamos claros. Bien, ¿cuál es ese procedimiento? «Ordenará de tener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo». Más claro no se puede. Por si acaso, aquí no dice «mientras el vehículo esté quieto o parqueado». Obviamente, le extenderá al conductor la orden de comparendo.

No señores, y lo mismo pasa en el Artículo 129, párrafo 2, hablando de la SAS o herramientas tecnológicas. Cuando nos van a hacer un comparendo, las ayudas tecnológicas, como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo del conductor, serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición del comparendo.

O sea, no es que llegó el agente o policía de tránsito en su moto, se bajó, tomó la fotico, se subió a la moto y hasta luego y tienes un comparendo automático como conductor. No señores, ahí dice es una ayuda, debe esperar al conductor para hacerle el comparendo presencial.

Las únicas herramientas tecnológicas que no necesitarían de un agente o un policía de tránsito presencial en el lugar de los hechos, pues son las cámaras salvavidas o esas cámaras de semáforo.

Paso a paso para no pagar multas injustificadas

Te voy a enseñar de la forma más fácil y sencilla el paso a paso de lo que debes hacer para no pagar esas multas por agente o policía de tránsito.

Te paró el policía o agente de tránsito y te hizo un comparendo injustificado, esto es lo primero que debes hacer al momento de que te hacen el comparendo.

Firmar el comparendo esto lo haría para que me entreguen el resguardo físico ya que si no firmo pues no me van a entregar nada. Y como al momento de firmar el comparendo en ningún momento quiere decir que este aceptando el comparendo, simplemente que estoy recibiendo ya sea satirilla o el comparendo real.

Ya sabiendo esto, lo primero que vas a hacer al siguiente día es o bueno a menos que te hayan hecho el comparendo un viernes en la noche o fin de semana, lo primero que vas a hacer al siguiente día es escribir en el buscador ya sea de Google cualquier buscador teléfono secretaría movilidad y el lugar de donde procede ese comparendo (Bogotá, Medellín, ect…) vas a llamar y le vas a decir estas palabras tal cual al asesor o asesora:

“Necesito sacar cita para la impugnación o apelación de un comparendo que me hicieron por medio de policía o agente de tránsito, el cual no estoy de acuerdo y considero injusto”.

Y vas a pedir que en esa audiencia también esté presente el agente o policía de tránsito.

Tal vez te la den para dentro de seis meses, no importa hasta que no haya una resolución aprobatoria o sancionatoria, no te puede pasar nada con ese comparendo.

Pero supongamos que tienes la cita para dentro de seis meses. A diferencia de una audiencia de fotomultas, que es el organismo de tránsito el que debe demostrar que efectivamente el propietario del vehículo era el que iba manejando mientras le tomaron la foto, mejor dicho, ellos son los que deben mostrar las pruebas.

Para este caso de comparendo por guarda policía de tránsito, pues eso no aplica ya que al momento en que te pararon pues ya saben quién fue el verdadero infractor.

Así que debes ir a la audiencia con buenos argumentos. Podrías contratar a un abogado para que te acompañe. Y dónde están esos argumentos? Excelente pregunta compañero. Pues acá los tienes: “Que es que el comparendo que me hicieron fue por llantas lisas aquí tienes tus argumentos. Que es que el comparendo que me hicieron fue por kit de carretera aquí tienes tus argumentos. Que es que fue por vidrios polarizados aquí tienes tus argumentos. Que es que nos llevaba los documentos físicos aquí tienes tus argumentos etcétera etcétera etcétera”.

Así que el día de la audiencia estás bien soportado con todos los argumentos a tu favor y en lo posible también pruebas, videos, fotos, audios servirán de mucho. Y listo, ya se esperará el fallo. Tengo que ser claro: Esta es un arma de doble filo: si ganas no pagas nada, si pierdes pagarás la multa completa. O sea no habrá descuento. Con el conocimiento adecuado no tendría por qué haber un mal resultado. Y después de tumbar ese comparendo, por favor no te quedes ahí.

A veces lo único que nos interesa es que bueno con eso para mí ya es ganancia. No porque también al momento de pedir la cita dijiste que estuviera presente el policía o agente de tránsito porque lo vas a acusar de cantidad de documento público. Es que hay algunos, hago la claridad, algunos agentes o policías de tránsito que injustamente te hacen un comparendo y cuando tú le dices que no estás de acuerdo que lo vas a pelear, en lo único que estos funcionarios están pensando es “lo voy a poner a voltear”.

Se puede estacionar si no hay ninguna señalización que lo prohiba

Necesitan parquear pero antes de hacerlo verifican que no haya ninguna señalización que diga que está prohibido parquear.

Cuando verifican que todo está bien, parquean el vehículo y preciso llegan los agentes o policías de tránsito y nos dicen:

«¡Qué pena caballero, pero usted no puede parquear aquí, esto está prohibido!»

Y lo primero que se nos viene a la mente es: «¡Oiga, no veo ninguna señalización que diga que no puedo parquear aquí! ¡Así sea unos minutos! ¿Será que la gente de tránsito me está tomando el pelo, o realmente no podía parquear aquí y tome su comparendo?».

Pero primero quién no se ha sentido identificado con este conductor que se encuentre estacionado en una vía donde no hay señalización de prohibido parquear.

Toda zona de prohibición deberá estar expresamente, no es a medias sino expresamente señalizada y de marcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente.

En pocas palabras, para que nosotros como conductores según el mismo código de tránsito sepamos que estamos en un lugar el cual no nos podemos parquear, pues primero debe haber una señalización clara que nos indique que ahí no podemos parquear.

Pero tomando este ejemplo y creo que a muchos compañeros nos ha pasado lo mismo, hay sitios donde la verdad no hay ninguna señalización, tampoco estamos afectando el tráfico o sea todo está muy tranquilo, pero llega como digo el agente o policía de tránsito y lo que hace es confundirnos y al final el comparendo.

Lastimosamente aunque este artículo 112 desde un punto de vista está claro, parece que para algunos funcionarios de tránsito no queda tan claro y por esa razón al parecer en el 2019 vamos a ver acá se presentó un proyecto de ley precisamente para modificar el artículo 112 el que acabo de leer del código de tránsito que precisamente habla sobre la debida señalización que debe tener y no la que presuntamente al parecer pueden ver los agentes o policías de tránsito con rayos-x, pero que nosotros como conductores no las vemos o sentimos.

Vamos a leerlo: «Esta ley tiene como objeto dar claridad al artículo 112 de la ley 769 de 2002 código nacional de tránsito para evitar arbitrariedades como la imposición de comparendos por parquear en zonas no señaladas y la designación de zonas de prohibición de parqueo de manera injusta e indiscriminada».

Pero lastimosamente a la fecha sigue siendo un proyecto de ley, en conclusión según el artículo 112 pues no se podría hacer lo que hizo el agente policía de tránsito, pero como digo realmente no hay una claridad y en la cual según este senador Iván Darío Agudelo Zapata, quien es el proponente de la misma, pues la idea es precisamente poder llegar como digo a hacer una ley en el cual este tipo de situaciones no vuelvan a pasar.

¿COMPARENDOS hechos con CELULAR o TABLET son VALIDOS ?

La cuestión era que ya era pasada la medianoche yo iba en mi vehículo y precisó que hay en un semáforo en rojo en un sector peligrosísimo.

En ese momento la verdad lo que pensé es no quiero dar papaya está solo voy a pasar con precaución no me di cuenta que al momento que fui a voltear había una patrulla habían dos policías de tránsito.

Obviamente me pararon, la cuestión fue que dijeron no vamos a hacerle una foto multa y el policía de tránsito lo que hizo fue tomar una foto a la placa del carro y me dejó ir. La verdad en ese momento no sé si porque estaba cansado que no quise discutir y antes lo sentí como a favor mío que hiciera eso.

Lo primero que debemos tener presente es que según la ley 1843/17 y la resolución del ministerio 7 18 de 2018 hablan sobre el criterio o la regulación que tienen estos elementos electrónicos creo yo que los celulares o las tablets que usan los policías o agentes de tránsito no han llegado a tener la tecnología o mejor dicho los requisitos suficientes de parte del ministerio de transporte para que por sí solas puedan hacer estos fotos comparendos.

La cuestión aquí es que seguramente estos funcionarios de tránsito lo que van a querer es confundirnos para que nosotros no podamos defendernos ante esa situación.

Como dije en mi caso cuando yo vi que tomaron simplemente la foto pero que en ese momento no me extendieron la orden de comparendo.

Está claro si el agente de tránsito, me ha tomado una foto por muy bien que la haya tomado no le va a servir de mucho ya que en ese momento lo que debió hacer aún así se hubiera apoyado en un sistema electrónico lo que debió hacer era el comparendo.

Simplemente la misma resolución 7 18 de 2018 pero en su literalidad dice detección electrónica actividad relacionada con el registro de evidencia de la presunta infracción de tránsito a través de dispositivos electrónicos en el cual no se entrega la orden de comparendo y lucha al presunto infractor en el lugar de los hechos y de forma inmediata o sea que volviendo a mi ejemplo si debía haber peleado en ese momento porque me hayan tomado la foto pues resulta que no porque para que sea una foto detección y me llegue esa notificación a la casa debe cumplir con esto.

Deben tener señalización donde diga detección electrónica deben estar situadas en sitios fijos y no en movimiento excepto si están en drones pero esa tecnología no ha llegado si no deben tener certificados de calibración.

Así que compañeros y compañeras no nos expresemos bueno si estamos presentes en el lugar de los hechos ya que estas cámaras de los funcionarios de tránsito independientemente que tengan una carcasa de color verde o usen tablets son totalmente ilegales siempre y cuando no nos hagan el comparendo en el sitio porque si no es así estamos ante una situación de abuso de autoridad.

Por tanto compañeros y compañeras si recibimos una foto comparendo como orden de comparendo aquí es donde realmente hay que actuar y no aceptar nada que no sea una orden de comparendo impresa extendida por un funcionario de tránsito en el lugar de los hechos.

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